PrensaZEb.- El Viernes 01 de
abril del presente año en al auditórium de
la E.T. Industrial "Ezequiel Zamora"Donde se realizo la Asamblea estatal hacia el Congreso de la Patria.
Entrevista al Prof. Bonny Gómez Director nacional de comunidades educativas MPPE
PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y
UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL MPPE
CONTEXTO
• En mayo de 2015,
el Presidente Nicolás Maduro Moros hizo un llamado público a todas las organizaciones
sindicales a presentar una Convención Colectiva Única que amparará a docentes,
administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
• Al mismo tiempo,
decretó medidas para la protección de las y los trabajadores:
incremento del
salario mínimo, actualización del Tabulador de la Administración Pública Nacional
y un aumento de salarios de 50% para las y los docentes.
DISCUSIÓN DE LA PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
• La discusión de
esta Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los
Trabajadores del MPPE se instaló formalmente el 5 de noviembre de 2015.
• En la discusión
participaron 17 organizaciones sindicales que agrupan a docentes (9), administrativos
(5) y obreros (3).
• La convención de
las y los docentes venció en octubre de 2015, la de obreros estaba aún vigente
y la de administrativos no se discutía desde el año 2009.
LA PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA
• Se fundamenta en
la unidad de las y los trabajadores, independientemente de la función que
realizan, como corresponsables de la educación.
• Tiene como objeto
propiciar la justa distribución de la riqueza y la protección de las
trabajadoras y trabajadores, como participantes protagónicos, conscientes y comprometidos,
del proceso social de trabajo.
• Se establecen
beneficios comunes para todas y todos los trabajadores, tanto como beneficios
específicos para cada sector (administrativos, obreros, docentes)
• Contempla tanto
beneficios sociales (vivienda, alimentación, salud, recreación), como aportes socioeconómicos
(salariales y no salariales).
• Sus beneficios
abarcan a las y los trabajadores contratados, así como a jubilados, pensionados
y sobrevivientes.
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