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MPPE.- Para garantizar el acceso a una educación gratuita, inclusiva y de
calidad, así como el derecho a realizar solicitudes ante cualquier autoridad y
obtener una respuesta oportuna, el Ministerio del Poder Popular para la
Educación (MPPE), publica la circular número 1569, que establece la eliminación
de documentos y requisitos para la inscripción o prosecución de estudios en el
subsistema de educación básica.
Es importante
señalar que la supresión de requisitos y trámites se corresponde con lo
establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos,
además la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica
de Educación.
Por tanto, está
prohibida la solicitud de fotocopia de la cédula de identidad, así como
originales y fotocopias de las partidas de nacimiento de los representantes y
los estudiantes, por lo que para el momento de la inscripción, solo se necesita
presentar el documento que corresponda.
Del mismo modo, la
circular establece que tampoco “podrán solicitarse constancias de trabajo ni de
residencia, ni cualquier otro requisito similar como condición para la
inscripción o prosecución de estudios”, así como está prohibido solicitar la
impresión de documentos, instructivos o encuestas que supongan un gasto de
dinero para los interesados.
La exigencia de
listas de útiles escolares, aportes económicos o en especies para la
inscripción o prosecución de estudios en los planteles educativos también está
prohibida, así como “las llamadas colaboraciones, como resmas de papel,
materiales de limpieza o materiales de oficina, no podrán señalarse como
condición para la inscripción”.
Igualmente, no se
deben solicitar a los representantes fotocopias ni originales de documentos
emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).
Cabe destacar que
la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos tiene como
principio la presunción de buena fe por parte de las personas, y en tal
sentido, “en caso de ausencia de algún documento se tomará como válida la
declaración de la persona responsable y la administración realizará control
posterior para verificar en caso de dudas, la certeza de la declaración”, cita
la circular.
Queda claro que la
inscripción se realiza en los casos en que un o una estudiante ingresa a un
plantel por primera vez, como sucede en la educación inicial, primer grado de
educación primaria, primer año de educación media o cambio de plantel.
Entonces, si un o una estudiante va a iniciar estudios en el siguiente grado o
a repetir un grado o año de estudios, se trata de prosecución de estudios.
En este sentido,
los trabajadores y trabajadoras del MPPE deben garantizar el registro de todas
y todos nuestros estudiantes en el Sistema de Gestión Escolar, para garantizar
la disponibilidad de los datos académicos correspondientes, y esta exhortación
se extiende a todas las comunidades educativas y Consejos Educativos, quienes
deben vigilar el cumplimiento del contenido de esta circular.
Texto: Karen
Jiménez / Foto: Prensa MPPE